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Política anticorrupción

Definición de soborno

Se entenderá por soborno toda aquella oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor (que puede ser de naturaleza financiera o no financiera), directa o indirectamente, e independiente de su ubicación, en violación de las leyes aplicables; como incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar en relación con el desempeño de las obligaciones de esa persona para con MARINEPRO. 

Normatividad aplicable

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción 

Ley General de Responsabilidades Administrativas 

Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Políticas específicas 

  1. Registros contables.- Se prohíbe la alteración o falsificación de registros contables para ocultar sobornos o pagos indebidos, así como incurrir en prácticas fraudulentas.
  2. Pagos indebidos al sector público.- Se prohíbe pagar, ofrecer pagar o autorizar pagar, directa o indirectamente cualquier objeto de valor a cualquier funcionario de gobierno, partido político o candidato, con el propósito de obtener o asegurar una ventaja, enviar una ventaja a una persona o para obtener una ventaja indebida. 

Se prohíbe dar dinero, acciones, obsequios o aportaciones políticas, comidas, gastos de viaje y entretenimientos u Ofertas de empleo para funcionarios o sus familiares. 

Se prohíbe otorgar cortesías a terceros, entendiéndose como tal a aquellos obsequios, comidas, servicios, entretenimientos, artículos promocionales o cualquier otra cosa de valor relacionados con la promoción de MARINEPRO

  1. Recepción de regalos.- Los colaboradores y prestadores de servicio tienen expresamente prohibida la solicitud y recepción de regalos o cortesías que provengan de beneficiarios, proveedores y prestadores de servicio o aliados.
  2. Conflicto de interés.- Son todas aquellas situaciones en las que una persona se enfrenta a elegir entre los deberes y exigencias de su cargo y sus intereses personales, laborales, familiares o de negocios. Es decir, cuando los intereses de los colaboradores de MARINEPRO puedan diferir de los intereses de la organización, ya sea directa o indirectamente. 

Consecuencia de incumplimiento 

Cualquier colaborador o prestador de servicio que se niegue a participar en esta iniciativa podrá hacerse acreedor a una sanción. En caso de contravenir la presente política de forma deliberada contravenga lo aquí dispuesto será acreedor a la recisión de cualquier relación contractual, así como la debida notificación a las autoridades correspondientes. 

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