Definición de soborno
Se entenderá por soborno toda aquella oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor (que puede ser de naturaleza financiera o no financiera), directa o indirectamente, e independiente de su ubicación, en violación de las leyes aplicables; como incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar en relación con el desempeño de las obligaciones de esa persona para con MARINEPRO.
Normatividad aplicable
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Políticas específicas
Se prohíbe dar dinero, acciones, obsequios o aportaciones políticas, comidas, gastos de viaje y entretenimientos u Ofertas de empleo para funcionarios o sus familiares.
Se prohíbe otorgar cortesías a terceros, entendiéndose como tal a aquellos obsequios, comidas, servicios, entretenimientos, artículos promocionales o cualquier otra cosa de valor relacionados con la promoción de MARINEPRO
Consecuencia de incumplimiento
Cualquier colaborador o prestador de servicio que se niegue a participar en esta iniciativa podrá hacerse acreedor a una sanción. En caso de contravenir la presente política de forma deliberada contravenga lo aquí dispuesto será acreedor a la recisión de cualquier relación contractual, así como la debida notificación a las autoridades correspondientes.
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